martes, 28 de agosto de 2012

normatividad sobre el ingreso de menores de edad a internet


Esta normatividad tiene como objetivo proteger contra la explotacion, la pornografia, el turismo sexual,y demas abusos sexuales con menores de edad. el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformará una Comisión integrada por peritos jurídicos y técnicos, y expertos en redes globales de información y telecomunicaciones, con el propósito de elaborar un catálogo de actos abusivos en el uso y aprovechamiento de estas  redes en lo relacionado con menores de edad. La Comisión propondrá iniciativas técnicas como sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos perjudiciales para menores de edad en las redes globales, que serán transmitidas al Gobierno nacional con el propósito de dictar medidas en desarrollo de esta ley. los que conforman esta comision son: el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Defensor del Pueblo, un experto en delitos informáticos del DAS, el Fiscal General de la Nación, y a sus reuniones será invitado el delegado para Colombia de la Unicef. El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, promoverá e incentivará la adopción de sistemas de autorregulación y códigos de conducta eficaces en el manejo y aprovechamiento de redes globales de información. Estos sistemas y códigos se elaborarán con la participación de organismos representativos de los proveedores y usuarios de servicios de redes globales de informaciones.
PROHIBICIONES: Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:
1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.
2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
3. Alojar en su propio sitio vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.

normatividad sobre el ingreso de menores de edad a internet


Esta normatividad tiene como objetivo proteger contra la explotacion, la pornografia, el turismo sexual,y demas abusos sexuales con menores de edad. el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformará una Comisión integrada por peritos jurídicos y técnicos, y expertos en redes globales de información y telecomunicaciones, con el propósito de elaborar un catálogo de actos abusivos en el uso y aprovechamiento de estas  redes en lo relacionado con menores de edad. La Comisión propondrá iniciativas técnicas como sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos perjudiciales para menores de edad en las redes globales, que serán transmitidas al Gobierno nacional con el propósito de dictar medidas en desarrollo de esta ley. los que conforman esta comision son: el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Defensor del Pueblo, un experto en delitos informáticos del DAS, el Fiscal General de la Nación, y a sus reuniones será invitado el delegado para Colombia de la Unicef. El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, promoverá e incentivará la adopción de sistemas de autorregulación y códigos de conducta eficaces en el manejo y aprovechamiento de redes globales de información. Estos sistemas y códigos se elaborarán con la participación de organismos representativos de los proveedores y usuarios de servicios de redes globales de informaciones.
PROHIBICIONES: Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:
1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.
2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
3. Alojar en su propio sitio vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.

miércoles, 13 de junio de 2012

Resumen de videos.

La historia de la comunicación empieza desde los primeros seres humanos y la necesidad de saber interpretar señales para poder comunicar un mensaje determinado hacia otras personas.Cuando el tiempo pasaba los primeros avances de la comunicación se dieron con el telégrafo que transmitía un mensaje corto. Después vino el teléfono y así han ido actualizando todo como ahora nos podemos comunicas por redes sociales o mejor dicho el Internet que es un gran medio de comunicación.